La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó un fallo que había admitido la demanda de la firma Bunker Diseños SA contra IBM Argentina SA, a quien proveía de gabinetes, por trabajos realizados y no abonados, en donde se tomó como prueba correos electrónicos (e-mail) sin firma digital.
Según informó el sitio de internet oficial Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar), en la causa se tuvo por probado que constituía una costumbre entre las partes formular los pedidos de trabajo en forma verbal, previo envío de notas de pedido. Asimismo, la magistrada asignó a los correos electrónicos impresos, que fueron emitidos y recibidos por un empleado de la demandada, "suficiente aptitud probatoria de las tratativas que existieron entre las partes". Esos elementos llevaron a la jueza a concluir que, pese a que no medió incumplimiento contractual por parte de IBM, sí se rompieron "bruscamente" las tratativas después de haber sido confirmada la fabricación de gabinetes por medio de los correos electrónicos atribuidos a aquel empleado.
La Cámara señaló que en el valor probatorio del correo electrónico ocupa un lugar preeminente, a partir de la vigencia de la ley 25.506, los documentos con firma digital. Sin embargo, afirmó que aún en los casos en los que se prescinda de ella "no existe impedimento para que se los ofrezca como medio de prueba".
Según informó el sitio de internet oficial Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar), en la causa se tuvo por probado que constituía una costumbre entre las partes formular los pedidos de trabajo en forma verbal, previo envío de notas de pedido. Asimismo, la magistrada asignó a los correos electrónicos impresos, que fueron emitidos y recibidos por un empleado de la demandada, "suficiente aptitud probatoria de las tratativas que existieron entre las partes". Esos elementos llevaron a la jueza a concluir que, pese a que no medió incumplimiento contractual por parte de IBM, sí se rompieron "bruscamente" las tratativas después de haber sido confirmada la fabricación de gabinetes por medio de los correos electrónicos atribuidos a aquel empleado.
La Cámara señaló que en el valor probatorio del correo electrónico ocupa un lugar preeminente, a partir de la vigencia de la ley 25.506, los documentos con firma digital. Sin embargo, afirmó que aún en los casos en los que se prescinda de ella "no existe impedimento para que se los ofrezca como medio de prueba".